Haciendo amigos (4)

Por Pedro de Paz.

—Tú no tienes valores. Toda tu vida es nihilismo, cinismo, sarcasmo y orgasmo.

—¿Sabes? En Francia, con ese slogan, me habrían hecho presidente.

( Desmontando a Harry, Woody Allen – 1997 )

Siete falacias sangrantes y un bonus track.

«¿Qué opinión le merecería el hecho de que un autor —musical, literario, audiovisual— desease difundir sus obras de forma gratuita bajo licencia Copyleft o GNU y que alguien, en contra de su voluntad, le obligase a hacerlo por los cauces comerciales habituales mediante licencia Copyright porque esa persona estima que, según su opinión, es la forma más optima y adecuada para determinados intereses?».

Ante el planteamiento arriba escrito, la respuesta de más del 95% de los encuestados termina confluyendo siempre en dos términos: intolerable e inadmisible. Lo curioso es que esa condena se diluye entre excusas y pretextos vagos cuando el planteamiento invierte sus términos y hablamos de un autor que desea difundir su obra bajo licencia Copyright y ésta termina siendo distribuida de forma libre —e incontrolada— aun en contra de su voluntad y con su manifiesta oposición a través de las populares descargas en Internet.

Lo he dicho y defendido en más de una ocasión. El problema no son las descargas per se, ni la tecnología ni todas esas herramientas que contribuyen positivamente a la difusión libre y voluntaria —VOLUNTARIA es la palabra clave— de la Cultura. La libre cesión de una obra propia, como opción, resulta algo de lo más digno y plausible. El problema, como digo, no es el canal. Podría serlo la carencia de honestidad en las premisas de su uso. Y la ausencia de respeto hacia la legítima potestad del autor para determinar, tanto en un sentido como en otro, lo que estime oportuno con relación al fruto de su trabajo y su esfuerzo.

Pero tampoco.

El auténtico problema es lo retorcido y viciado del mensaje cuando se trata de legitimar una actitud que ni el sentido común ni la ética son capaces de sostener. Porque lo hiriente del caso no es sólo que a los autores se nos trate de enajenar, en contra de nuestra voluntad, el trabajo que desarrollamos sino que además se pretenda argumentarnos la honradez de dicha actuación. Uno puede no tener medios y recursos para defender lo que es suyo pero que, además, se pretenda convencernos de lo legítimo de tal indefensión es clavar la puñalada dos veces. A tal efecto, uno no tiene más que pasarse por determinados ámbitos de la red para comprobar cómo la gente lo que tiene es un morro que se lo pisa. O habla de oreja empleando argumentos falaces que favorecen su posición sin detenerse ni a comprobarlos ni a evaluarlos en toda su extensión. A modo de ejemplo me permito traer a este espacio y comentar algunos de esos argumentos recopilados recientemente en un simple vistazo a vuelapluma. Juro por lo más sagrado que los entrecomillados son citas literales extraídas de foros, blogs y noticias comentadas en diarios online. No me invento ni una coma.

1) «…Si pongo un eBook tuyo en la red, te conocerá mas gente, conocerá tu obra que de otra forma no lo haría, y en el futuro si sacas nuevo material, tendrás mas potenciales compradores…». Absolutamente falso. Al menos la última afirmación. De nada sirve que me conozcan todos los habitantes del planeta Tierra si ninguno abona un céntimo por mi trabajo. Lo que tendré es una progresión geométrica de gente que me conocerá y que conducirá a que mi siguiente eBook, en cuanto esté en la red, se lo descarguen 20.000 personas en lugar de 200. Pero yo seguiré sin obtener ningún rédito por mi trabajo. Porque en un futuro cualquiera tendrá potestad para colgar el siguiente eBook. Y el siguiente. Y el otro. Y ser «el escritor más famoso de la red eMule» no genera ningún beneficio ni recompensa salvo para la vanidad. Pero de la vanidad no se come.

2) «…Mucho material que tengo descargado ya te aseguro que si no hubiera tenido la opción de hacerlo, no hubiera ido al cine a verlo, a la librería o a Game..». Ese argumento es tan cierto como innegable: mucho de lo descargado no lo habrías comprado si tuvieses que haberlo pagado. Sin embargo, las cifras no demuestran que, de lo descargado que se ha probado y sí ha gustado, se haya acudido a la tienda a comprarlo. ¿Alguien realmente acude al cine a ver una película que ha visto en el Torrent? ¿Será porque, casi con toda seguridad, no se hace? ¿Dónde está la ética de esa aparente equidad? Si lo descargado que no nos ha satisfecho, no lo compramos y lo que sí nos satisface, tampoco —situación que se da, siendo generosos, en más de un 85%—, ¿dónde está el beneficio de la descarga para el creador? Ah!, sí… La recurrente vanidad. Que su nombre se conozca ad infinitum. Pues qué bien. Como mola.

3) «…Los autores están gilipollas. Se piensan que si no tuviese oportunidad de descargármelo y lo tuviese que comprar, iba a pagar por su mierda de obra que no vale ni dos duros…». Este suele ser uno de lo argumentos más surrealistas de los recogidos por ahí. Si tan estafada se siente la gente con los creadores, particularmente con los autores «estafadores cuyas creaciones no valen dos duros»… nunca terminaré de comprender ese afán por descargarlo, origen de este conflicto. A no ser que lo que se esté defendiendo sea que la industria audiovisual y de entretenimiento genera mierda, pero que la gente está dispuesto a comérsela si es gratis.

4) «…Yo ya pago los productos que se subvencionan con mis impuestos…». NO. El que un producto sea subvencionado no autoriza a cogerlo gratis. ¿Cogemos gratis tomates, electricidad, carbón, maíz, un cuadro del Museo del Prado, un retablo de la Catedral de Sevilla…? Todos los sectores se subvencionan en función a criterios promulgados por ley. Y esa circunstancia no establece ningún derecho, ni legal ni moral, sobre ellos.

5) «…La técnica lo permite y es completamente ilusorio tratar de ponerle puertas al campo…». En este juego, se parte de una premisa tan morosa como falsa: «si es posible técnicamente, es lícito hacerlo». Los cojones, caballero. También desde un punto de vista técnico es posible el phising o la introducción en ordenadores de troyanos para robar claves bancarias y no por ello dejan de ser delitos. Se están mezclando conceptos como la posibilidad tecnológica y su empleo para acometer tareas de dudosa legalidad. Y no van por ahí los tiros.

6) «…Creo que la industria cinematográfica y musical está muy retrasada tecnológicamente. Si hubiera una oferta A PRECIOS HONESTOS, muchas de estas cosas no pasarían…». Vale, iluminao. A mi también me gustaría entrar en el teatro o en el fútbol gratis o pagando 3 euros porque yo considero que ese es su precio honesto. Ahora dime tú, ¿cuál es el precio honesto de un disco? ¿O de un libro? ¿O de una película? ¿16 euros? ¿12 euros? ¿7 euros? ¿3 euros? ¿O el que a ti te parezca bien? El autor —o quien él decida delegar para ello— es el único legitimado para establecer cómo, mediante qué canales y con qué precio debe ofertarse su trabajo y serán los usuarios quienes juzguen si vale la pena la opción de disfrutarlo en esas condiciones o no al igual que ocurre con cualquier otro producto de consumo. De lo que no se tiene la opción es de jugar a Robin Hood y hacerse con ello por métodos ilícitos porque los lícitos simplemente no cuadran con tu mentalidad o con tu bolsillo. También Ferrari fabrica coches prohibitivos para mi bolsillo y no por ello voy asaltando concesionarios para compartir sus modelos. Es tan sencillo que casi da vergüenza tener que explicarlo.

7) «…Las descargas por Internet no son ilegales. Lo dicen los jueces…». De acuerdo a la legislación vigente, no sólo los derechos de autoría pertenecen al creador de la obra sino que los de reproducción, distribución y explotación también hasta el punto de que, según la ley, un autor tendría la potestad de retirar su obra del ámbito público si desease hacerlo. Y de acuerdo a esa misma ley, la obra puede, en efecto, pasar al dominio público… sólo si el autor lo quiere y así lo expresa de forma manifiesta. Opción, muy loable y digna de aplauso, no digo que no. Tan digna como no hacerlo. En cualquier caso, la potestad tanto de una opción como de la otra sólo es competencia, legítima y legal, del autor, no de cualquier iluminao con ínfulas redistributivas y una página web donde colgar contenidos. Y actuar en contrario supone un acto ILEGAL se mire por donde se mire. No confundamos jamás DELITO con ILEGAL, particularmente si hablamos de delito penal. El hecho de que, estando como está la justicia en este país, no compense meterse en líos jurídicos es otra historia, pero, con la ley en una mano y los medios suficientes en la otra, a los publicadores de enlaces les puede caer un puro por incurrir en un ilícito con responsabilidad civil que escupirían hasta las muelas del juicio. Otra cuestión, como digo, es que salga a cuenta hacerlo, en tiempo y en dinero. Pero que algo no sea DELITO PENAL (es decir, que no incurra de facto en contra del Código Penal) no quiere decir que no sea ILEGAL ni PUNIBLE mediante interposición de demanda por la vía civil. Aún así, en efecto, concedamos que puede que las descargas en España sean «legales» ya que todavía no se ha aprobado una ley que las ilegalice de forma explícita. Pero es como ser infiel a tu pareja o mentir a tus amigos: ninguna ley lo prohíbe, por lo tanto, es «legal». Otra cuestión es que sea legítimo hacerlo desde un punto de vista ético. Y que además, para mayor escarnio, trate de venderse la moto de esa supuesta legitimidad.

Bonus track) «…El Canon Digital es un disparate jurídico: una multa que se impone a todos los compradores de un soporte con el que se podría delinquir, aunque no se delinca…». Uno de mis argumentos favoritos. El que creen haber convertido en verdad a base de repetir la misma mentira miles de veces. Vamos a ver si lo explicamos de una sola vez para que quede claro a todo el mundo.

El Canon nace exactamente motivado por una colisión de derechos. Ni vulneración de la presunción de inocencia, ni me cobran por anticipado por si robo, ni me tratan como a un delincuente ni gilipolleces panfletarias varias. El Art. 17 de la Ley de Propiedad Intelectual garantiza claramente al autor algo tan natural como el pleno y completo derecho de gestión sobre su creación y su obra. Faltaría más que la obra pudiese ser de cualquiera menos de su autor, no te jode. Los medievalismos se extinguieron hace ya mucho tiempo. Pero el Art.31 de la misma ley garantiza al ciudadano su derecho a ejercer la libre copia de cualquier bien sujeto a propiedad intelectual sin permiso expreso del autor siempre y cuando lo haga bajo determinadas circunstancias —uso privado, sin fines lucrativos, origen legítimo de la copia (ojo a este aspecto que todo el mundo parece pasárselo por el arco del triunfo), etc.—. A poco que se tengan dos dedos de frente, se sepa leer y se lea con cierta atención la LPI no limitándose a repetir las consignas panfletarias que los miembros del Komitern se dedican a esparcir por los foros y blogs, uno se da cuenta que el ejercicio de un derecho resulta lesivo para el otro. En este caso la ley resulta contraria a la lógica. No se le puede decir a un autor: «Sí, tienes plenos derechos sobre tu obra, pero no… Bajo determinadas circunstancias, la gente puede efectuar copias de tus obras sin tu permiso con lo que es legítimo que tengas todos los derechos pero no los tienes». Para compensar esa evidente lesión de derechos, la ley crea la figura del «Canon de Compensación por Copia Privada» o lo que la gente conoce coloquialmente por el nombre de «El puto canon de los cojones» que, en el fondo, no es más que un mecanismo que pretende resarcir en cierta medida a los autores por ese recorte en sus derechos que supone la concesión al ciudadano del ejercicio de la copia privada, derecho que, por cierto, no existe en otras legislaciones como la de UK o la de USA (De ahí que en Estados Unidos haya las escalofriantes sentencias que hay por descargarte contenidos protegidos por Copyright). Grosso modo, sería como una expropiación remunerada. Y esto es puramente así, te cuente la patraña que te cuente el iluminao de turno: como ciudadano se te concede un derecho que puedes ejercer o no pero que, indudablemente, lesiona el de otros ciudadanos —los autores, por mucho que algunos se empeñen en lo contrario, también son ciudadanos—, ergo, hay que reparar dicha lesión.

Ahora bien. Veamos quien debería, desde una perspectiva legal y ética, abonar el importe de esa reparación. Podría hacerlo el ciudadano puesto que el derecho a copia se le ha concedido a él, pero no sería justo. El ciudadano pretende acceder a la cultura, no lucrarse con ello. Vamos entonces a tirar hacia arriba, a acceder a las fuentes. La ley garantiza al ciudadano el derecho a copia, pero uno no puede guardarse una copia de un mp3 en un bolsillo. Para ejercitar ese derecho se requiere de un dispositivo susceptible de albergarlo. Un Pendrive. Un CD. Un DVD. Lo que sea ¿Quien es, entonces, el que realmente se lucra, el que obtiene un beneficio económico con el ejercicio de un derecho que lesiona al de los autores? En efecto, los fabricantes de soportes y los distribuidores. Por ese motivo, la ley, que podrá no ser sabia, pero pretende ser justa, obliga a pagar el Canon a aquellos que realmente obtienen pingues beneficios de la circunstancia que provoca su existencia (Art. 25, punto 4 de la LPI). Y que resulta que, curiosamente, no es ni el ciudadano ni el usuario.

Y ahora el surrealista rizado de rizo, la traca final, el acabose. Los fabricantes y distribuidores, que tontos no son, en lugar de abonar dicho canon de sus beneficios ya que el origen del mismo redunda en ellos y surge de una circunstancia que aparentemente los lucra, lo que hace es trasladar y repercutir al comprador final un coste que, legal y fiscalmente, solo ellos deberían asumir. Y mediante no se que arte de birlibirloque —desde luego deben disponer de una agencia de prensa e imagen bastante más eficaz y competente que los aparvaos de la SGAE— consiguen que el ciudadano se cabree contra el legitimo acreedor de ese canon QUE ELLOS *NO* DEBERÍAN ESTAR PAGANDO. Es decir, consiguen que el ciudadano les haga el caldo gordo y que, en lugar de arremeter contra quien les está haciendo realmente pagar el Canon —los fabricantes y distribuidores—, arremetan contra quien legítimamente lo cobra porque sus derechos han sido lesionados, logrando además que, en el caso de que la presión social consiga en un futuro su retirada —que lo dudo—, la ciudadanía haya contribuido mediaticamente a la abolición de una obligación legal y fiscal QUE POR LEY LES CORRESPONDE PAGAR A ELLOS. Se le ha quitado de enmedio una obligación fiscal… ¡Y no les ha costado ni un duro! Extraordinario. Maquiavélicamente, la jugada resulta perfecta. Por cierto, para llegar a estas conclusiones no es necesario cursar un master en Harvard ni ser primo del menda de Wikileaks ni tener acceso a información privilegiada. Basta con leerse tan sólo TRES artículos de la Ley de la Propiedad Intelectual (Arts. 17, 25 y 31). Esos mismos que no se han leído el 90% de los propagadores de consignas.

Ahora, si queremos, le seguimos bailando el agua a tres iluminaos y sobre todo, a los que de verdad se lo están llevando crudo con el hecho de que a ustedes, como ciudadanos, la ley les permita hacer, a mi costa, copias de mis obras.

Parque Coimbra, enero de 2011

6 thoughts on “Haciendo amigos (4)

  • Pingback: El escritor Pedro Paz rebate argumentos de los "iluminaos" de la red

  • el 22 enero, 2011 a las 1:21 pm
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    La verdad que leer artículos con tanta demagogia ya empieza a cansar bastante y dedicarse a puntualizar todos los aspectos ignorados(ya sea por ignorancia o por deliberada omisión) ya cansa, porque se han repetido mil millones de veces.
    Le voy a explicar qué falacia o más bien que mentira cuenta en el punto 5, ya que el resto, tanto el tema canon, en el cual se paga más del 60% del producto cuando en otros paises no pasa del 5%, que en ningún pais se cobra canon por un movil o la inclusión del DRM que aún teniendo derecho legal a hacer una copia y pagando 20 veces por ello (ordenador, cd, disco duro externo, etc…) se me trate de dificultar. Creo que discutir eso, sobra, ya que se cae por su propio peso. No discuto el canon, pero quizás un mínimo nivel de autocritica sobre un posible abuso o quizás mala aplicación del mismo no vendría mal para evitar radicalizar posturas.
    En el punto 5, lo que se discute es que la ley se crea con arreglo a la gente. Si una mayoría de la población no encuentra delictivo un hecho, el derecho explica que no se puede legislar en contra. El phising está realizado por un número muy pequeño de personas que la mayoria de la población repudia, por lo que legislar en contra es lícito. Todo el mundo baja cosas por p2p, y le parezca bien o no a usted la mayoria de la población no lo considera un delito, por lo tanto legislar en contra de algo comunmente aceptado crea un problema social. A eso se refiere el poner puertas al mar. Lo cual viene a decir que los esfuerzos economicos que se pongan en algo que la gente no considera delito son futiles, ya que como ha ido pasando desde que se popularizo internet, cuando se legisle en contra de las paginas de enlaces, aparecerá un método nuevo para volver a hacer lo mismo. Vamos, que no tiene nada que ver con lo que usted cuenta.
    Entiendo que internet ha producido un cambio enorme y que el futuro se plantea incierto, también entiendo que las cosas cambian nos guste o no. La ley del copyright cambiará, de que manera, eso no lo se, pero como todo en esta vida, cambia. Yo solo espero que tanto los usuarios como los creadores sean los beneficiados y no los intermediarios ni la industria que ataca los derechos de ambos. Un saludo.
    A.

    Respuesta
  • el 24 enero, 2011 a las 8:17 pm
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    Estimado Alex:
    La relación que propone usted sobre un posible hecho delictivo y su legitimidad basada en su aceptación social es, simplemente, un auténtico despropósito, tanto moral como jurídicamente hablando. Una prohibición se decreta por ley cuando su transgresión agrede y resulta lesiva para los intereses de un colectivo, ya sea grande o pequeño. Es lo que tienen las democracias, que también están para defender los derechos de las minorías. Aunque me tache usted de demagogo, le podré un simple ejemplo: una gran y amplia mayoría de esta sociedad consideraría legítimo colgar por los huevos en las plazas públicas a los reos probados de delitos de pederástia. Estoy convencido de que tal iniciativa recibiría un amplio apoyo social, sin embargo, me temo que no vamos a ver ninguna normativa o ley que lo permita, ni ahora ni en un futuro próximo
    Atentamente.

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  • el 2 febrero, 2011 a las 11:36 am
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    Podría darte los datos que cualquiera puede conseguir y que demuestran el beneficio económico que obtienen los autores al conseguir esa tontería que tú dices de ser conocido… y si no que le pregunten a «maldita nerea» porque los sacaron en la tele, o que les digan a los «billie the vision and the dancers» si lo de que millones de personas escucharan su canción gratuitamente no les benefició. Y es que esta gente saca las perras de los conciertos, el merchandising, etc El tema de la venta de discos es un porcentaje tan pequeño que solo daña a los que realmente sacan millones (ya que el porcentaje pequeño de algo muy grande es igualmente grande)
    También puedes decirme que eso sería en el mundo de la música, donde pueden sacar beneficio de las giras de y toda esa parafernalia ¿cómo puede beneficiarse un escritor de las descargas ilegales? lo único que tiene para vender es su libro y si lo descargas pues se acabó el negocio. Falso. El ejemplo lo tienes en indignez-vous stéphane hessel, líder en ventas, requetecopiado, requeteleido de «forma ilegal», y aún así van a traducirlo al español y ¿sabes qué? voy a comprármelo. Y me lo he leído. Al igual que me he comprado (véase el tiempo verbal, no es algo que pueda que vaya a hacer, es algo que he hecho) decenas de libros, películas (en edición coleccionista para mas inri), juegos de pc y consola, que antes ya había descargado y comprobado que me gustaban. Porque es cierto, considero los precios abusivos, y yo si voy al cine a ver una película tras descargarla, porque me gusta el cine, pero me siento estafada cuando pago la entrada y me ofrecen una película que se burla de mi inteligencia. ¿qué precio considero aceptable? Considero que si un libro en lanzamiento (la caída de los gigantes) en paperback cuesta 25 euros, no puedo creer que su versión ebook cueste 17 euros ¿acaso los costes de impresión y distribución son solo de 8 euros? si con eso pagan a los trabajadores de la imprenta, el mantenimiento de la misma, los que almacenan y transportan, y vete tú a saber que más pasos de por en medio no me sorprende que luego digan que no tienen dinero para pagar a todo el mundo y contratar más empleados…
    Pero en el fondo yo no soy quién para quejarme de lo que me cobran o dejan de cobrar los autores por sus creaciones, estamos en un mercado libre y si quiero cobrar 100 euros por una canción es problema mio y del que acepte pagarlo, pero hace poco leí un articulo de alguien que SI tiene derecho a quejarse:
    http://sonicando.com/?p=1925

    Respuesta
  • el 3 febrero, 2011 a las 8:43 am
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    Si tú realmente crees que la «bonus track» se sostiene desde un punto de vista lógico, yo «lógicamente» voy a seguir compartiendo la música y películas que poseo o que a su vez me han prestado. Ciao.

    Respuesta
  • el 9 febrero, 2011 a las 12:55 pm
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    Koke, el autor del artículo no habla de «sostenimiento lógico» sino de legislación vigente. Y es de justicia reconcoer que, con la ley en la mano, artículo sobre artículo, papel sobre papel, su argumentación es impecable. Bastaría con que te leyeses la ley para comprobarlo. Otra cuestión es que esa ley, como todo el obsoleto despropósito que supone Ley de Propiedad Intelectual a día de hoy, sea viable y factible en los términos actuales. De ahí la imperiosa necesidad de su reescritura.

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