Edmund Husserl: “Crítica del relativismo”

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Edmund Husserl (1859-1938)

– Crítica del relativismo individual –

El relativismo individual es un escepticismo tan patente, y casi me atrevería a decir tan descarado, que si ha sido defendido seriamente alguna vez, no lo es de cierto en nuestros tiempos. Esta teoría está refutada tan pronto como queda formulada; pero, bien entendido, sólo para el que ve con intelección la objetividad de todo lo lógico. Al subjetivista, lo mismo que al escéptico en general, no hay quien lo convenza, si carece de disposición para ver intelectivamente que principios como el de contradicción se fundan en el mero sentido de la verdad, y que, por lo tanto, hablar de una verdad subjetiva, que sea para el uno esta, para el otro la contraria, resulta necesariamente un contrasentido. Tampoco se le convencerá con la objeción habitual de que al formular su teoría pretende convencer a los demás, o sea, supone la objetividad de la verdad, que niega in thesi. Pues responderá naturalmente: con mi teoría expreso mi punto de vista, que es verdadero para mí, pero no necesita serlo para nadie más. El subjetivista afirma incluso el hecho de su opinión individual como meramente verdadero para su propio yo, pero no como verdadero en sí. Mas no se trata de la posibilidad de convencer personalmente al subjetivista y obligarle a confesar su error, sino de la posibilidad de refutarle de un modo objetivamente válido.

Ahora bien, toda refutación supone como palancas ciertas convicciones intelectivas y por ende universalmente válidas. Como tales palancas nos sirven a los individuos normalmente dispuestos esas triviales intelecciones, contra las cuales se estrella necesariamente todo escepticismo, tan pronto como reconocemos en ellas que esta teoría es un contrasentido, en la acepción más propia y rigurosa: la de que el contenido de sus afirmaciones niega lo que implica el sentido o el contenido de toda afirmación y por ende no puede separarse, con sentido, de ninguna afirmación.

– Crítica del relativismo específico y en particular del antropologismo –

Mientras tratándose del subjetivismo pudimos dudar de que haya sido defendido nunca con plena seriedad, la filosofía moderna y contemporánea propende al relativismo específico –de un modo más concreto al antropologismo– en tal medida, que sólo por excepción encontramos un pensador que haya sabido mantenerse totalmente puro de los errores de esta teoría. Y, sin embargo, también ésta es una teoría escéptica en el sentido de la palabra anteriormente fijado, o sea, una teoría gravada con los mayores absurdos que pueden concebirse en una teoría. También en ella encontramos —únicamente un poco encubierta— una contradicción evidente entre el sentido de su tesis y lo que no puede separarse de ninguna tesis, como tal, sin incurrir en un contrasentido. No es difícil demostrarlo en detalle.

1. El relativismo específico hace esta afirmación: para cada especie de seres capaces de juzgar es verdadero lo que, según su constitución o según las leyes de su pensamiento, deba tenerse por verdadero. Esta teoría es un contrasentido. Pues su sentido implica que un mismo contenido de un juicio (una misma proposición) puede ser verdadero para un sujeto de la especie homo y falso para un sujeto de otra especie distinta. Pero un mismo contenido de juicio no puede ser ambas cosas, verdadero y falso. Esto se funda en el simple sentido de las palabras verdadero y falso. Si el relativista emplea estas palabras con el sentido que les es propio, su tesis dice lo contrario de su propio sentido.

Podría decirse que el tenor literal del aducido principio de contradicción con que hemos formulado el sentido de las palabras verdadero y falso, es incompleto y que en él se alude a lo humanamente verdadero y a lo humanamente falso. Pero esta salida es evidentemente nula. El subjetivismo vulgar podría decir, de un modo análogo, que los términos de verdadero y de falso son inexactos, que lo significado es “lo verdadero o lo falso para el sujeto individual”. Y naturalmente le responderíamos: una ley evidentemente válida no puede mentar lo que es un patente contrasentido; y un contrasentido es, en efecto, hablar de una verdad para éste o aquél. Contrasentido es la posibilidad que queda abierta de que el mismo contenido de juicio (o como decimos con equívoco peligroso: el mismo juicio) sea ambas cosas, verdadero y falso, según quien juzga. De un modo análogo dirá, pues, nuestra respuesta al relativismo específico: una “verdad para esta o aquella especie”, por ejemplo, para la humana, es, dada la forma en que se entiende esta expresión, un contrasentido. Ciertamente, cabe usarla también en un buen sentido; pero entonces se refiere a algo totalmente distinto: al círculo de verdades que son asequibles o cognoscibles para el hombre en cuanto tal. Lo que es verdadero es absolutamente verdadero, es verdadero “en sí”. La verdad es una e idéntica, sean hombres u otros seres no humanos, ángeles o dioses, los que la aprehendan por el juicio. Esta verdad, la verdad en el sentido de una unidad ideal frente a la multitud real de las razas, los individuos y las vivencias, es la verdad de que hablan las leyes lógicas y de que hablamos todos nosotros, cuando no hemos sido extraviados por el relativismo.

2. Esta objeción podría formularse también de otro modo, teniendo en cuenta la mencionada circunstancia de que lo afirmado por los principios de contradicción y del tercero excluso está implícito en el mero sentido de las palabras verdadero y falso. Cuando el relativista dice que podría haber seres que no estuviesen sometidos a estos principios (afirmación equivalente a la tesis relativista, antes formulada, como se ve con facilidad), quiere decir: o que podrían figurar en los juicios de estos seres proposiciones y verdades que no fuesen conformes a aquellos principios, o que el proceso del juicio no está regulado psicológicamente en ellos por estos principios. Por lo que afecta a esto último, no vemos en ello absolutamente nada que nos extrañe, pues nosotros mismos somos estos seres (recuérdense nuestras objeciones contra las interpretaciones psicologistas de las leyes lógicas). Mas por lo que afecta a lo primero, replicaríamos sencillamente: o bien entienden esos seres las palabras verdadero y falso en nuestro sentido, y entonces no cabe hablar racionalmente de que los principios no son válidos, pues están implícitos en el simple sentido de dichas palabras, tal como nosotros las entendemos, de suerte que en parte alguna llamaríamos verdadero o falso a nada que pugnase contra ellos; o bien emplean dichas palabras en otro sentido, y entonces la discusión toda es una discusión de palabras. Si llaman, por ejemplo, árboles a lo que nosotros llamamos proposiciones, no son válidos naturalmente los enunciados en que aprehendemos los principios; pero pierden también el sentido en que los afirmábamos. El relativismo se reduce, por ende, a alterar totalmente el sentido de la palabra verdad, pretendiendo empero hablar de la verdad, en el sentido en que la definen los principios lógicos y en que todos nosotros la entendemos cuando hablamos de ella. En un solo sentido sólo hay una verdad; en un sentido equívoco hay naturalmente tantas “verdades” como equívocos se quiera producir.

3. La constitución de una especie es un hecho. Y de hechos sólo pueden sacarse hechos. Fundar la verdad en la constitución de una especie, al modo relativista, significa darle, pues, el carácter de un hecho. Pero esto es un contrasentido. Todo hecho es individual, o sea, determinado en el tiempo. Pero hablar de una verdad temporal sólo tiene sentido refiriéndose a un hecho afirmado por ella (caso de que sea una verdad de hecho), mas no refiriéndose a ella misma. Concebir las verdades como causas o efectos, es absurdo. Ya hemos hablado de esto. Si se pretendiera argumentar diciendo que también el juicio verdadero brota, como todo juicio, de la constitución del ser que juzga, con arreglo a las leyes naturales respectivas, replicaríamos que no se debe confundir el juicio, en cuanto contenido del juicio, esto es, en cuanto unidad ideal, con el acto de juzgar concreto y real. Aquel contenido es el que mentamos cuando hablamos del juicio: “2 x 2 = 4”, el cual es el mismo, sea quien quiera el que lo pronuncie. No debe confundirse tampoco el juicio verdadero, en el sentido del acto de juzgar rectamente o conforme a la verdad, con la verdad de tal juicio o con el contenido verdadero del mismo. El acto en que juzgo que 2 x 2 = 4 está sin duda determinado causalmente; pero no la verdad: “2 x 2 = 4”.

4. Si toda verdad tuviese su origen exclusivo en la constitución de la especie humana, como sostiene el antropologismo, resultaría que, si no existiese semejante constitución, tampoco existiría ninguna verdad. La tesis de esta afirmación hipotética es un contrasentido; pues la proposición “no existe ninguna verdad” equivale por su sentido a la proposición: “existe la verdad de que no existe ninguna verdad”. El contrasentido de la tesis exige el contrasentido de la hipótesis. Pero ésta puede ser falsa, en cuanto negación de una proposición válida con un contenido de hecho; mas no puede ser nunca un contrasentido. De hecho no se le ha ocurrido todavía a nadie rechazar por absurdas las conocidas teorías físicas y geológicas, que señalan al género humano un principio y un fin en el tiempo. La objeción del contrasentido afecta, por consiguiente, a la afirmación hipotética en su conjunto, porque enlaza una consecuencia contra sentido (“lógicamente imposible”) a una hipótesis, que en su sentido es congruente (lógicamente posible). Esta misma objeción alcanza, pues, al antropologismo, y se extiende, naturalmente, mutatis mutandis, a la forma más general del relativismo.

5. Según el relativismo, podría suceder que, fundada en la constitución de una especie y válida para ésta, se diese la verdad que dijese que no existe semejante constitución. ¿Qué deberíamos decir entonces? ¿Que no existe en realidad, o que existe sólo para nosotros los hombres? Pero ¿y si desapareciesen todos los hombres y todas las especies de seres capaces de juzgar, menos la supuesta? Nos movemos, evidentemente, entre contrasentidos. La contradicción clara está en pensar que la inexistencia de una constitución específica se halle fundada en esta misma constitución; en la constitución en que estaría fundada esta verdad y que sería por ende una constitución existente, estaría fundada entre otras verdades la de su propia inexistencia. El absurdo no es mucho menor, si trocamos la inexistencia por la existencia y tomamos por base la especie humana, en lugar de la especie fingida, pero posible desde el punto de vista del relativismo. Desaparece aquella contradicción, pero no el resto del contrasentido enlazado con ella. La relatividad de la verdad significa que lo que llamamos una verdad es algo dependiente de la constitución de la especie homo y de las leyes que la rigen. Esta dependencia es y sólo puede ser entendida como causal. Luego la verdad que dice que esta constitución y estas leyes existen, tendría su explicación real en que existen, a la vez que los principios a que se ajustaría en su curso la explicación resultarían idénticos a estas mismas leyes; todo un puro contrasentido. La constitución sería causa sui fundándose en leyes que se causarían a sí mismas fundándose en sí mismas, etc.

6. La relatividad de la verdad trae consigo la relatividad de la existencia del universo. Pues éste no es otra cosa que la unidad objetiva total, que corresponde al sistema ideal de todas las verdades de hecho; y es inseparable del mismo. No se puede subjetivizar la verdad y considerar su objeto —que sólo existe si la verdad existe— como existente en absoluto o en sí. No habría, pues, un universo en sí, sino sólo un universo para nosotros o para cualquier otra especie contingente de seres. Esto parecerá muy exacto a muchos; pero plantea graves dificultades, si consideramos el hecho de que también el yo y sus contenidos de conciencia pertenecen al universo. Decir: “yo soy” y “yo tengo esta o aquella vivencia”, sería también eventualmente falso; sería falso en el caso de que estuviésemos constituidos de tal suerte que hubiésemos de negar estas proposiciones por virtud de nuestra constitución específica. Es más, no sólo dejaría de existir el universo para esta o aquella especie, sino que no habría absolutamente ningún universo, si ninguna de las especies capaces de juzgar y existentes de hecho en el universo estuviese constituida tan venturosamente que hubiese de reconocer la existencia de un universo y la de ella misma en él. Ateniéndonos a las únicas especies que conocemos de hecho, las animales, vemos que un cambio de su constitución acarrearía un cambio de universo, a la vez que estas especies serían un producto de la evolución del universo, según las teorías universalmente admitidas. De este modo nos entregamos a un lindo juego. El hombre es producto evolutivo del universo y el universo del hombre; Dios crea al hombre y el hombre crea a Dios.

El núcleo esencial de esta objeción consiste en que el relativismo se halla en evidente pugna con la evidencia de la existencia inmediatamente intuitiva, esto es, con la evidencia de la “percepción interna” en el sentido legítimo, pero indispensable, de ésta. La evidencia de los juicios fundados en la intuición es discutible con razón, por cuanto rebasan intencionalmente el contenido de los datos efectivos de la conciencia. Pero son realmente evidentes cuando su intención se atiene a este contenido, encontrando su cumplimiento en él, tal como es. A lo cual no se opone la vaguedad de todos estos juicios: piénsese tan sólo en la vaguedad de la localización en el tiempo, y eventualmente en el espacio, que para ningún juicio de intuición inmediata puede anularse.

– Observación general. El concepto de relativismo en sentido amplio –

Las dos formas del relativismo son casos especiales del relativismo, tomado en un sentido más amplio de la palabra, en el cual significa toda teoría que deriva los principios lógicos de hechos. Los hechos son “contingentes”; podían muy bien no ser; podían ser de otro modo. Por lo tanto, a otros hechos, otras leyes lógicas, las cuales a su vez serían contingentes, serían relativas a los hechos que les sirviesen de base. En contra de esto no me referiré meramente a la evidencia apodíctica de las leyes lógicas y a los demás argumentos que hemos aducido en los capítulos anteriores, sino a otro punto, aquí más importante . Como se desprende de lo dicho hasta ahora, entiendo por leyes lógicas puras todas las leyes ideales que se fundan puramente en el sentido (en la “esencia”, en el “contenido”) de los conceptos de verdad, proposición, objeto, cualidad, relación, síntesis, ley, hecho, etcétera. Dicho más generalmente, estas leyes se fundan puramente en el sentido de aquellos conceptos que pertenecen al patrimonio de toda ciencia, porque representan las categorías de los sillares con que está edificada la ciencia como tal, con arreglo a su concepto. Ninguna afirmación teorética, ninguna fundamentación ni teoría puede menoscabar leyes de esta especie; no sólo porque sería falsa —que esto lo fuera también por pugnar con una verdad cualquiera—, sino porque sería en sí misma un contrasentido. Así, por ejemplo, una afirmación cuyo contenido choque contra los principios que se fundan en el sentido de la verdad como tal “se anula a sí misma”. Pues afirmar es enunciar que este o aquel contenido existe en verdad. Una fundamentación que choque por su contenido contra los principios que se fundan en el sentido de la relación de fundamento a consecuencia, se destruye a sí misma. Pues fundamentar equivale a enunciar que existe esta o aquella relación del fundamento a consecuencia, etc. Decir que una afirmación “se destruye a sí misma” o es un contrasentido lógico, quiere decir que su particular contenido, sentido o significación contradice lo que exigen en general las categorías de significación correspondientes a este contenido, contradice lo que está fundado de un modo general en la significación general de la afirmación. Es claro, pues, que en este sentido riguroso es un contrasentido lógico toda teoría que deriva los principios lógicos de hechos, cualesquiera que éstos sean. Una teoría de esta índole pugna con el sentido general de los conceptos “principio lógico” y “hecho”; o, para decirlo de un modo más exacto y general, con el sentido de los conceptos de “verdad fundada en el mero contenido de los conceptos” y “verdad sobre la existencia individual”. Fácilmente se ve que las objeciones hechas a las teorías relativistas, antes discutidas, alcanzan también, en lo esencial, al relativismo en este sentido más amplio.

(Fuente: Investigaciones Lógicas, «Prolegómenos a la lógica pura», cap. VII, §§ 32-37)

2 thoughts on “Edmund Husserl: “Crítica del relativismo”

  • el 11 octubre, 2016 a las 5:31 pm
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    Tiene razón el subjetivista porque en realidad no hay más razón para uno mismo que la propia, porque para llegar a ese razonamiento habrá tenido que descartar otros razonamientos no considerados verdaderos para él. Y sabiendo que la verdad es relativa, la verdadera para cada uno de nosotros es a la que hemos llegado como tal.

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  • el 29 diciembre, 2022 a las 6:01 pm
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    Que la realidad sea multiprismática no quiere decir que todos los prismas sean igual de válidos.

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