Walter Gonzalves

Por: Walter Gonzalves
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En 1956 Philip K. Dick publicó minority report, un relato en el que Nueva York llevaba cinco años sin un solo homicidio. El mérito pertenecía a una oficina llamada Precrimen, donde tres mutantes conectados a una computadora tenían la rara capacidad de ver el delito antes de que ocurriera.

Si la imagen suena conocida es por la película que Steven Spielberg estrenó en 2002 con el título del relato. En América Latina se la conoció como Sentencia previa, un título más exacto que el original: nombra la consecuencia jurídica y se ahorra el expediente.

En ese universo todo parecía funcionar. El comisionado John Anderton administraba el sistema hasta que una mañana la máquina escupió una tarjeta con su propio nombre y el de un hombre al que todavía no conocía. Recién cuando el sistema recayó sobre él aparecieron la duda y el cuestionamiento; recién entonces dejó de ser perfecto.

Alguien podría interrumpir acá y preguntar por qué Anderton no se entregó de inmediato. Conviene recordar su posición: no es un teórico-constructor del mecanismo sino su administrador. Lo usa, trabaja con él y para él.

En su resistencia, Anderton empieza a indagar cómo funciona el sistema y se encuentra con algo que desconocía: el informe de la minoría. El dispositivo es simple. Tres videntes —los precog— tienen cada uno una visión del futuro en la que hay un delito, y las tres visiones van a una máquina que las traduce en imágenes. Los videntes no siempre coinciden, de modo que el sistema resuelve por mayoría: dos de tres. Si dos visiones anuncian el delito y una lo niega, se descarta la disidente y se afirma que el delito ocurrirá.

El motor del relato es esa disidencia interna y el hecho administrativo de que se la guarde en un cajón. Dick no escribió contra la posibilidad de predecir. Escribió contra un sistema que decide por mayoría simple sobre hechos que todavía no existen y que archiva, sin revisión, la única prueba de que podía haber sido de otro modo.

Cincuenta y seis años más tarde, en el otoño japonés de 2012, Gen Urobuchi y Production I.G llevaron la idea un paso más lejos con Psycho-Pass. El Sistema Sibyl ya no ve el futuro: mide el presente. Sensores distribuidos por toda la ciudad escanean el estado mental de cada transeúnte y le asignan un coeficiente de criminalidad; cuando el número supera cierto umbral, la persona queda clasificada como criminal latente y la policía interviene con un arma, el Dominator, que regula su propia potencia leyendo el coeficiente del blanco. Nadie hizo nada, y el sistema tampoco afirma que vaya a hacerlo. Castiga una disposición, sobre la base de un cálculo cuyo funcionamiento interno el Estado japonés mantiene en secreto, por la sencilla razón de que el secreto es lo único que sostiene la legitimidad del conjunto. Dick preguntó si se puede juzgar el futuro; Urobuchi agregó una pregunta más incómoda: cuánto conocemos el sistema y quién audita al oráculo.

Vale la pena tener esas dos preguntas a mano. El 19 de agosto de 2026, el agregado jurídico del FBI en la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires remitió una alerta a las autoridades argentinas. Un usuario de correo electrónico había mantenido una conversación con ChatGPT en la que describía su intención de entrar armado a su escuela y matar a sus compañeros, con fecha prevista para 2027 y la posibilidad de adelantarla. La Policía Federal lo identificó por su dirección IP y por rastreo en fuentes abiertas: un chico de quince años de Quilmes. El 28 de agosto allanaron su casa. Se secuestraron dos teléfonos, guantes tácticos, gorros y pasamontañas, antiparras negras y material filmado. La causa quedó caratulada como intimidación pública y tramita ante la fiscalía de responsabilidad penal juvenil del departamento. El fiscal contó a la prensa que los padres se sorprendieron. Trascendió que hubo alrededor de diez alertas equivalentes en distintos puntos del país, de Jujuy a Río Negro.

Acá no hizo falta ningún mutante en una pileta de líquido conductor ni ningún escáner en la vía pública. El chico lo contó. Lo que hubo no fue la visión de Precrimen ni la medición de Sibyl, sino una tercera forma que ninguna de las dos ficciones previó: la transcripción.

¿De qué transcripción hablamos? Un adolescente le escribió a una máquina lo que no le dijo a ningún adulto, en el género que antes correspondía al diario íntimo y al confesionario, y descubrió después que ese género ahora tiene protocolo de derivación y jurisdicción. El confesor levantó el teléfono, llamó a una embajada, y la embajada tenía el número de la Federal.

Quedan abiertas las preguntas del modo. ¿Cómo le habló? ¿Como quien se desahoga con un amigo, como quien cuenta lo que está viviendo, como quien narra una fantasía? ¿Preparar los medios de un delito equivale a empezar a ejecutarlo? ¿En qué momento se interviene? Imaginemos otra situación: un adolescente le cuenta a la IA, en su intimidad, que sufre bullying, y nombra al compañero que lo agrede. ¿También se interviene? ¿Hasta dónde llega la intromisión en la privacidad? ¿Dónde empieza la ejecución de un delito?

Imaginemos a Jorge, un empleado que lleva varios días de enojo con su pareja y con su jefe. Le pregunta a la IA cuál es el mejor cuchillo para cortar carne de res. Compra el cuchillo en una plataforma electrónica, entra a otra página para alquilar una cabaña, hace las compras del supermercado. Y en el chat escribe cosas del estilo de «me quiero matar, te juro», «Dios, ilumíname o elimíname, maldita sea», «a veces te juro que le metería un tiro», «me pone como loco que no le interese lo que me pasa». ¿Qué interpretación admite esa serie? ¿Jorge quiere un fin de semana con su pareja, carne y cabaña, o hay algo más? Si además atropellaron a su perro y, como pertenece a la era en que no se habla con nadie salvo con la IA, pregunta cómo y dónde se entierra a un animal muerto, ¿terminará dando explicaciones ante un juez que presume que quería delinquir? ¿Jorge ya es un homicida?

Saquemos por un momento el aura de ciencia ficción, porque el derecho penal argentino viene anticipándose desde hace más de un siglo. El artículo 211 del Código Penal reprime con dos a seis años a quien amenace con la comisión de un delito de peligro común para infundir temor público: el castigo recae sobre el anuncio y no sobre el hecho anunciado. Lo mismo ocurre con la tenencia de armas, con los delitos de peligro abstracto y con la asociación ilícita. La frontera entre prevenir y castigar un acontecimiento futuro estaba trazada mucho antes de que existiera un chatbot. Lo que cambió no es la categoría jurídica sino el sensor: quién escucha, con qué alcance y bajo qué ley.

Hay, además, una ironía de calendario que ningún guionista se habría animado a escribir. Cuando ocurrieron los hechos, en agosto, regía todavía la Ley 22.278, cuyo artículo 1 declaraba no punible al menor que no hubiera cumplido dieciséis años. El 5 de septiembre de 2026, a los ciento ochenta días de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 27.801, que derogó ese régimen y fijó la responsabilidad penal a partir de los catorce. El caso se hizo público seis días después de ese cambio. Si las conductas quedaron íntegramente del lado anterior de la línea, la prohibición de aplicar retroactivamente la ley penal más gravosa (artículo 2 del Código Penal y artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) impide juzgarlo con el régimen nuevo, y el chico no es punible por una cuestión de días.

No conozco el estado del expediente ni la fecha exacta de cada conducta, de modo que lo digo como lo que es: una hipótesis sobre el derecho aplicable, no una afirmación sobre la causa. Pero el país discutió durante una semana qué había que hacer con un adolescente que planeaba un futuro, mientras la respuesta dependía de una fecha del Boletín Oficial.

El Estado argentino, mientras tanto, escribió su propia versión de Precrimen sin recurrir a metáforas. La Resolución 710/2024 del Ministerio de Seguridad creó la Unidad de Inteligencia Artificial Aplicada a la Seguridad y le asignó, en el artículo 4, la función de patrullar redes abiertas y la de «utilizar algoritmos de aprendizaje automático a fin de analizar datos históricos de crímenes y de ese modo predecir futuros delitos y ayudar a prevenirlos». La frase está en el Boletín Oficial, no en un guion. El contraste con Europa es completo: el Reglamento (UE) 2024/1689 prohíbe, desde el 2 de febrero de 2025, los sistemas de inteligencia artificial que evalúen el riesgo de que una persona física cometa un delito basándose únicamente en la elaboración de perfiles o en la evaluación de los rasgos de su personalidad, con fundamento expreso en la presunción de inocencia y la dignidad humana. Un lector español vive bajo esa prohibición; un lector argentino, bajo la resolución que la autoriza. La misma tecnología, dos decisiones políticas opuestas, y de las dos solo una pasó por un parlamento.

Queda el problema de Urobuchi, que es el más difícil de resolver y el que ya tiene jurisprudencia. En 2016 la Corte Suprema de Wisconsin resolvió State v. Loomis: un condenado había impugnado su pena porque el tribunal consideró un informe de COMPAS, un software privado de evaluación del riesgo de reincidencia cuyo algoritmo la empresa proveedora no divulga por tratarse de un secreto comercial. El tribunal admitió el uso de la herramienta, con advertencias sobre sus límites y a condición de que no fuera el factor determinante de la pena. El acusado podía discutir el puntaje, pero no la fórmula que lo produjo. El secreto de Sibyl no era una licencia narrativa: era un contrato de licencia. Y el informe de la minoría termina archivado antes por propiedad intelectual que por conspiración.

La objeción más fuerte a todo lo anterior es que el sistema funcionó. En la casa de Quilmes no había solamente palabras: había pasamontañas, guantes, antiparras y filmaciones, y el interés declarado en comprar cuchillos tácticos. Un lamento sobre la privacidad que pase por alto esos objetos no merece ser tomado en serio, y las familias de esos compañeros tienen derecho a que el Estado llegue antes. El debate llegó para quedarse.

Acá aparece la trampa lógica que Dick describió con una precisión que todavía no envejeció: la intervención preventiva destruye su propia prueba. Una vez que la policía golpea la puerta, ya no hay manera de saber si el ataque iba a ocurrir. El detenido protesta su inocencia y tiene razón, porque no hizo nada; el sistema sostiene que por eso mismo funciona. Ninguna de las dos afirmaciones puede refutarse, y esa imposibilidad es exactamente el motivo por el cual el mecanismo necesita un informe de la minoría: no un recurso de apelación, sino una instancia institucional cuya única función sea sostener la duda.

Esa instancia, en nuestro caso, no está en el algoritmo ni puede estarlo. Está en la fiscalía que distingue la fantasía adolescente del plan en ejecución, en los peritos que abren los teléfonos, en la escuela que no vio nada durante meses, en unos padres que se sorprendieron. Hay una escena de Psycho-Pass que vale por todo el argumento: la inspectora Akane Tsunemori impide que su compañero dispare contra una víctima de secuestro cuyo coeficiente se había disparado por el trauma de haber sido secuestrada, y en lugar de ejecutar el procedimiento la contiene hasta que el número baja. El sistema leía correctamente el estado mental y estaba a punto de matar a la persona equivocada. Lo que falló no fue el sensor, sino la ausencia de alguien dispuesto a mirar a la persona en vez del número.

La alerta de Quilmes viajó de un servidor a una embajada y de la embajada a una división antiterrorista en cuestión de días; la escuela se enteró después. Un dispositivo capaz de detectar a un chico de quince años desde otro continente, pero incapaz de responder si lo que escribió era un anuncio o un pedido de auxilio, no es un oráculo: es un detector de humo muy caro, conectado a una casa donde nadie sabe dónde está el matafuegos. La ley prohíbe difundir su nombre, su apodo y cualquier dato que permita identificarlo, y hace bien. De él sabemos lo único que el Estado necesitaba saber para llegar a tiempo, y nada de lo que haría falta para saber qué hacer con él a partir de mañana. Cuando llegue la próxima alerta y en la casa no haya guantes tácticos, alguien va a tener que decidir si manda un fiscal, un psicólogo o un preceptor. Convendría que esa decisión esté escrita antes, y que alguien tenga el deber de firmar la disidencia.

Hay todavía otra vuelta de tuerca. Hasta acá la inteligencia artificial apareció como una herramienta capaz de detectar al potencial criminal. ¿Qué sucede cuando la utiliza quien tiene el monopolio legítimo de la fuerza? Un soldado recibe información procesada por una IA; un sistema identifica un objetivo, otro calcula probabilidades, otro recomienda una estrategia y, al final, una persona aprieta el botón. Si alguien muere, ¿quién mató? ¿El soldado? ¿El comandante que dio la orden? ¿El Estado que desplegó el sistema? ¿La empresa que desarrolló el modelo? ¿El programador que escribió una parte del código? ¿O nadie, porque la decisión final resultó de una cadena de decisiones humanas y algorítmicas demasiado fragmentada como para encontrar un responsable? El problema no es puramente hipotético: la literatura jurídica sobre armas autónomas lleva años señalando ese «vacío de responsabilidad». Una máquina no puede tener la intención criminal que exige la imputación penal, de modo que la discusión vuelve siempre sobre los seres humanos que la diseñaron, la desplegaron, la supervisaron u ordenaron utilizarla.

Y entonces aparece un episodio todavía más extraño. En enero de 2026, durante la operación militar estadounidense que terminó con la captura de Nicolás Maduro en Venezuela, distintos medios informaron que el Pentágono había utilizado Claude, el modelo de Anthropic, aparentemente mediante su integración con Palantir. No se conoce públicamente qué decisiones concretas pasaron por la herramienta ni hasta dónde llegó su intervención, y Anthropic tampoco confirmó que Claude hubiera sido utilizado en una operación específica. Pero la sola posibilidad resulta reveladora. Si una IA ayuda a una persona a planificar un ataque escolar, preguntamos de inmediato qué responsabilidad le cabe a quien la utilizó. ¿Qué ocurre cuando esa misma lógica se invierte y es el Estado el que la utiliza en una operación militar? ¿Qué se castiga entonces, y a quién? El poder tiene una particularidad que el individuo no tiene: cuando ejerce violencia puede hacerlo en nombre de una institución. El ciudadano que mata puede convertirse en homicida; el soldado que mata puede estar ejecutando una orden legítima; el Estado que mata puede estar ejerciendo la fuerza conforme al derecho internacional, o puede estar cometiendo un crimen. La inteligencia artificial agrega una capa de distancia entre quien decide y quien ejecuta. Y quizá el verdadero peligro no sea que las máquinas empiecen a matar por nosotros, sino que vuelvan cada vez más difícil responder la pregunta más antigua del derecho: quién es responsable de lo que ocurrió.

Queda una pregunta todavía más incómoda: ¿esta nueva capacidad se usará del mismo modo frente al poderoso que frente al vulnerable? Acá aparece la vieja sospecha que el derecho penal crítico formula desde hace décadas. José Hernández la escribió en el Martín Fierro: la ley es tela de araña que «la ruempe el bicho grande / y sólo enrieda a los chicos». Zaffaroni convirtió esa intuición literaria en una teoría sobre la selectividad del poder punitivo: el sistema no alcanza a todos por igual, sino que tiende a seleccionar a quienes tienen menor capacidad de protegerse frente a él, mientras los hechos más sofisticados —y quienes tienen los recursos, los conocimientos y las relaciones necesarios para ocultarlos— pueden quedar fuera de su alcance. La criminalización recae con especial frecuencia sobre la obra tosca, la que queda más fácilmente al alcance de las agencias punitivas.

La inteligencia artificial puede introducir ahí una paradoja formidable. El adolescente que escribe torpemente una amenaza en un chat puede ser detectado en minutos; el poderoso que utiliza sistemas de IA para diseñar operaciones financieras, campañas de desinformación, estrategias militares o sofisticados mecanismos de evasión puede quedar protegido por capas de abogados, empresas, jurisdicciones y secretos de Estado. La tecnología hace más larga la red, sin cambiar necesariamente el tamaño de los peces que quedan atrapados. Y entonces la pregunta deja de ser qué puede hacer la inteligencia artificial con el delito. La pregunta es quién tiene acceso a ella, quién puede utilizarla para delinquir, quién puede utilizarla para perseguir el delito y, sobre todo, quién queda del otro lado de la pantalla cuando llega la hora de responder por las consecuencias.